"Por regla general, los billetes y monedas en euros deben aceptarse en todas las transacciones, cualquiera que sea su naturaleza. El acreedor tiene el deber de aceptar cualquier tipo de billete o moneda, y no puede, por regla general, rechazarlo", explica el BdP en su página web.

El supervisor bancario aclara que "los eventuales rechazos de billetes y monedas en euros como medio de pago sólo pueden fundarse en la buena fe (por ejemplo, en caso de desproporción entre el valor del billete presentado por el deudor en relación con el importe adeudado al acreedor del pago) o en el acuerdo de las partes de utilizar otro medio de pago".

"Este entendimiento refleja lo establecido en la Recomendación de la Comisión Europea, de 22 de marzo de 2010, sobre el alcance y las consecuencias del curso legal de los billetes y monedas en euros", dice el BdP.

Sin embargo, en Portugal existen restricciones legales a la hora de pagar con dinero en efectivo:

Definidas en la Ley n.º 92/2017, de 22 de agosto - que exige el uso de un medio de pago específico en las operaciones con importes iguales o superiores a 3.000 euros, modificando la Ley General Tributaria y el Régimen General de Infracciones Fiscales;

En el Decreto-Ley nº 246/2007, de 26 de junio, "según el cual nadie está obligado a aceptar, en un único pago, más de 50 monedas corrientes de euro, con excepción del Estado, a través del Tesoro Público, del Banco de Portugal y de las entidades de crédito cuya actividad consista en recibir depósitos del público", explica el BdP.

"No se prevén sanciones por la negativa a pagar billetes y monedas en euros. Sin embargo, esta negativa tiene consecuencias sobre la relación contractual existente entre las partes. En los términos del Código Civil portugués, el deudor cumple la obligación al ejecutar el plazo al que está obligado, y el acreedor puede incluso incurrir en mora cuando, sin motivo justificado, no acepta el plazo que se le ofrece", según la página web del BdP.