"Cada envase individual y el embalaje exterior de los productos del tabaco para fumar, incluidos los cigarrillos, el tabaco de liar, el tabaco para narguile y los productos del tabaco calentado, en la medida en que sean productos del tabaco para fumar, deberán llevar advertencias sanitarias combinadas, que incluyan una de las advertencias de texto y la correspondiente fotografía en color", según la legislación.
En virtud de una norma transitoria, los productos que se hayan introducido en el mercado antes de la fecha de entrada en vigor de esta ley podrán venderse hasta que se agoten, dentro del periodo de validez del "sello especial respectivo".
El Presidente de la República, Marcelo Rebelo de Sousa, promulgó a principios de mes el decreto parlamentario que transpone la directiva de la Unión Europea sobre la retirada de determinadas exenciones aplicables a los productos del tabaco calentado, "reforzando las normas" de prevención y control del tabaquismo.