Hacienda justifica el aplazamiento con "cambios sustantivos" como la imposición declarativa de "rentas sujetas a tipos liberatorios". El inspector Luís León, de la consultora Ilya, señala "dificultades prácticas" para aplicar la ley.

"La modificación del artículo 57 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado sólo tiene efectos para el ejercicio fiscal 2024, teniendo en cuenta que subyacen en ella cambios sustantivos, en concreto, mediante la imposición de la declaración de rentas sujetas a tasas liberatorias", indica la AT en respuesta a las preguntas formuladas por ECO. Así, "la obligación declarativa para el ejercicio 2024 se produce en 2025", concluyó.

La obligatoriedad de declarar este tipo de rentas que, de momento, no tienen que indicarse en Hacienda, como los activos offshore o las ganancias patrimoniales nacionales como dividendos, intereses de depósitos a plazo o certificados de ahorro, siempre que superen los 500 euros, fue introducida por el PS en los Presupuestos Generales del Estado para 2024, como medida de lucha contra el fraude fiscal.

Para Luís León, "no hay ninguna razón técnica, desde el punto de vista de la ley, para no aplicar los cambios declarativos". "Hay, sin embargo, razones prácticas, como la dificultad de llevar todos los intereses, ganancias y dividendos declarados por bancos y empresas nacionales y distribuirlos automáticamente a cada contribuyente, en cada declaración del IRS. El sistema informático de AT no está preparado para ello", advirtió el inspector.