Este régimen prevé un tipo impositivo especial del 20% sobre los rendimientos netos del trabajo (categoría A) y de actividades empresariales y profesionales (categoría B) derivados de determinadas actividades profesionales, que se mencionan a continuación, durante un periodo de diez años consecutivos, así como una exención fiscal sobre los rendimientos del trabajo, de actividades empresariales y profesionales, del capital (categoría E), del patrimonio (categoría F) y de las plusvalías (categoría G) obtenidos en el extranjero. Este nuevo régimen de incentivos fiscales se estableció para los contribuyentes que:
- Se conviertan en residentes fiscales en Portugal;
- No hayan sido residentes en Portugal en ninguno de los cinco años anteriores;
- Obtengan ingresos de cualquier actividad incluida en las siguientes categorías:
- Docencia académica en universidades y actividades de investigación científica comprendidas en el sistema científico y tecnológico nacional;
- Puestos de trabajo cualificados en el ámbito de las prestaciones contractuales por inversión productiva, en los términos previstos en la legislación aplicable;
- Puestos de trabajo altamente cualificados, definidos en ordenanza emitida por los miembros del Gobierno responsables de las áreas de hacienda y economía, ejercidos en: (i) empresas con solicitudes admisibles, en el ejercicio de inicio de su actividad o en los cinco ejercicios anteriores, que se beneficien o se hayan beneficiado del Régimen Fiscal de Apoyo a la Inversión [Regime Fiscal de Apoio ao Investimento], en los términos previstos en la legislación aplicable; o (ii) empresas industriales y de servicios cuya actividad principal corresponda a un código de actividad empresarial (CAE) definido en una ordenanza dictada por los miembros del Gobierno responsables de las áreas de hacienda y economía y que exporten al menos el 50% de su volumen de negocios en el ejercicio en que iniciaron su actividad o en cualquiera de los dos ejercicios anteriores;
- Otros empleos cualificados y miembros de órganos de gobierno de entidades dedicadas a actividades económicas reconocidas por la Agência para o Investimento e Comércio Externo de Portugal, E.P.E. o por el IAPMEI - Agência para a Competitividade e Inovação, I.P. como relevantes para la economía nacional, concretamente en términos de atracción de inversiones productivas y de reducción de las asimetrías regionales;
- Investigación y desarrollo realizados por el personal, siempre que sus costes sean subvencionables a efectos del régimen de incentivos fiscales a la investigación y al desarrollo empresarial, en los términos previstos en la legislación aplicable;
- Puestos de trabajo y miembros de órganos de gobierno de entidades certificadas como start-ups, en los términos previstos en la legislación aplicable; o
- Puestos de trabajo u otras actividades ejercidas por residentes fiscales en las regiones autónomas de Azores y Madeira, en los términos que se definan por decreto legislativo regional.
En este momento, entre los empleos altamente cualificados se incluyen los de director general y director ejecutivo, directores de servicios administrativos y comerciales de empresas, directores de producción y servicios especializados, especialistas en tecnologías de la información y la comunicación.
En cuanto a las empresas industriales y de servicios, incluyen industrias manufactureras, programación informática, consultoría y actividades relacionadas, actividades de procesamiento de datos, domiciliación de información y actividades relacionadas, portales web, actividades de investigación científica y desarrollo.
Aunque este nuevo régimen de incentivos fiscales sólo se aplica a los ingresos generados por las actividades mencionadas anteriormente, lo cierto es que el establecimiento de este nuevo régimen por parte del Gobierno portugués es digno de elogio, ya que no sólo se trata de un régimen muy favorable que pretende atraer talento y trabajadores cualificados a Portugal, sino que también pretende fomentar el crecimiento de las empresas en Portugal.
Además, el Gobierno portugués ya ha anunciado que próximamente se ampliarán las categorías profesionales y empresariales que pueden beneficiarse del tipo impositivo especial del 20% sobre los rendimientos netos del trabajo (categoría A) y los rendimientos empresariales y profesionales (categoría B), lo que significa que este régimen será aún más atractivo en el futuro, ya que más personas podrán beneficiarse de él.
Créditos: Imagen facilitada; Autor: Cliente;
Escrito por Patrícia Cabriz, Asociada del Departamento de Clientes Privados de CCA
Página web: www.cca.law