Todos los pasajeros que llegaron a Portugal por vía aérea, entre el 1 de diciembre y el 6 de febrero, debían presentar un test negativo de Covid-19 o un certificado de recuperación al desembarcar.
Según el Ministerio de Administración Interna (MAI), entre el 1 de diciembre y el 6 de febrero, el PSP y el SEF inspeccionaron a 2.191.138 pasajeros y 20.583 vuelos, lo que dio lugar a 3.273 infracciones.
Según la MAI, 41 aerolíneas fueron multadas por haber transportado pasajeros sin un test negativo de Covid-19 o un certificado de recuperación.
Las aerolíneas que transportaban pasajeros sin una prueba negativa fueron multadas con entre 20.000 y 40.000 euros por pasajero y los viajeros también fueron objeto de multas de entre 300 y 800 euros, por no presentar la prueba a su llegada.
El MAI también indica que entre las 3.273 infracciones se incluyen ocho extranjeros a los que se les denegó la entrada en el país por no presentar la prueba a su llegada, ya que sólo se permitía llevar las pruebas en el aeropuerto a los ciudadanos de nacionalidad portuguesa, a los extranjeros residentes en Portugal y al personal diplomático.
Los datos del MAI también muestran que se realizaron 3.337 pruebas de diagnóstico en los aeropuertos a pasajeros que entraron en el país sin este documento.
En las fronteras terrestres, también entre el 1 de diciembre y el 6 de febrero, los ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea y de países de la UE considerados de riesgo rojo o rojo oscuro necesitaron una prueba negativa o un certificado de recuperación.
La GNR y el Servicio de Extranjería y Fronteras realizaron 22.528 operaciones de vigilancia aleatoria en las fronteras terrestres para garantizar las pruebas de Covid-19, según el MAI.
En el marco de estas operaciones, se realizaron 135.307 inspecciones en vehículos ligeros y de mercancías, motocicletas, trenes y autobuses, que dieron lugar a 42 actas de infracción administrativa por falta de certificado de prueba o de recuperación.
El MAI también menciona que se realizaron 563 pruebas de diagnóstico en las fronteras terrestres.
Desde el lunes 7 de febrero, ya no es obligatorio presentar una prueba negativa en las fronteras para los titulares del certificado digital Covid-19.