El Gobierno ha aclarado que: "En el caso de que la actividad de hospedaje local se desarrolle en una fracción autónoma de un edificio o parte de un edificio urbano susceptible de aprovechamiento independiente, la junta de propietarios, por acuerdo de más de la mitad de los propietarios del edificio, podrá oponerse al ejercicio de la actividad de hospedaje local en dicha fracción", según la legislación del programa "Más Vivienda".

Sin embargo, esta norma no se aplica si el título constitutivo del edificio prevé el uso de la respectiva fracción para ese fin o si la junta de propietarios ha autorizado expresamente la actividad.

La decisión de cancelar la inscripción, que implica el "cese inmediato" de la actividad, debe ser puesta en conocimiento de la asamblea de copropietarios al presidente del respectivo Concejo Municipal.


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