Ya aprobado por el Consejo de Ministros, y promulgado por el Presidente de la República, este decreto-ley entra en vigor el 1 de abril.

En el texto publicado hoy en RD, se lee que "el beneficiario puede solicitar un reconocimiento médico por videollamada" y que "se realiza un reconocimiento médico por videollamada, para verificar la incapacidad temporal o permanente, siempre que parezca oportuno para la valoración a realizar, siempre que se complemente con la información clínica disponible a tal efecto".

Las comisiones de verificación, reevaluación y recurso también podrán realizarse a través de videollamada, en las situaciones que definan los servicios de la Seguridad Social.

En el nuevo texto, se aclara que la comprobación de las situaciones de incapacidad permanente, invalidez o dependencia, se basa en el análisis de los datos relativos a las condiciones físicas, motoras, orgánicas, sensoriales e intelectuales de los beneficiarios.

Y que "como conjunto de recursos humanos y materiales destinados a la verificación de las incapacidades, se integra en los servicios competentes de la Seguridad Social, sin constituir una estructura orgánica autónoma".

También se define que la verificación técnica de las condiciones de discapacidad por equipos multidisciplinares, o por una entidad certificadora, está asegurada por expertos médicos y técnicos de la Seguridad Social o de otros organismos, en los términos y para los fines establecidos en diplomas específicos.

En la declaración del Consejo de Ministros de principios de diciembre, se decía que el Gobierno aprobaba el cambio de este sistema, para "hacerlo más eficaz y eficiente, contribuyendo a una más rápida y acertada asignación de las prestaciones en el ámbito de las eventualidades de enfermedad, invalidez, discapacidad y dependencia".