La multa por conducir sin carné válido puede alcanzar los 600 euros, si el documento ha caducado hace cinco años. Por encima de los cinco, se arriesga a una pena de prisión de hasta dos años o a una multa de 240 días.
Según un informe de CNN Portugal, hasta el 16 de enero de este año, la Guardia Nacional Republicana (GNR) contabilizaba 276 personas sin carné de conducir, con él revocado o caducado. El año pasado, la Policía de Seguridad Pública (PSP) contabilizó 8.296 conductores sin licencia legal, un aumento del 14% en comparación con 2020 y del 81% en comparación con 2019. Los distritos de Lisboa, Oporto y Setúbal son los que más infracciones presentan.
¿Cuándo tengo que renovar?
La ley ha cambiado y desde 2008 y los conductores de coches ligeros y motocicletas están obligados a renovar su licencia a los 50 años. En aquel momento, el IMT dijo que enviaría cartas para avisar a los conductores de este cambio. Cuatro años después, en 2012, el Gobierno introdujo el nuevo Reglamento de Idoneidad Legal para conducir, que prevé una revalidación diferente.
Los conductores de vehículos de las categorías AM, A1, A2, A, B1, B y BE, ciclomotores y tractores agrícolas deben:
Renovar el carnet a los 50 años, cuando se haya habilitado antes del 2 de enero de 2013;
Renovar en la fecha indicada en el documento, cuando esté habilitado después del 2 de enero de 2013;
Cada 15 años, después de la fecha de habilitación hasta cumplir los 60 años, cuando se habilite después del 30 de julio de 2016.
Los conductores de vehículos de las categorías C1, C1E, C, CE, D1, D1E, D y DE, así como los conductores de las categorías B y BE -que conducen ambulancias, vehículos de extinción de incendios, de transporte de enfermos, de transporte escolar, de transporte público de niños y de turismos de alquiler- deben:
Renovar a los 40 años, cuando estén habilitados antes del 2 de enero de 2013;
Renovar en la fecha indicada en el documento, cuando estén habilitados después del 2 de enero de 2013;
Renovar cada cinco años, después de la habilitación hasta cumplir los 70 años, cuando se habilite después del 30 de julio de 2016
Además, ten en cuenta que si tu licencia ha caducado hasta dos años, puedes renovarla sin formación ni examen. Hasta cinco años, tienes que examinarte con una prueba práctica. Entre cinco y diez años, tendrás que asistir a la formación y hacer el examen práctico.