La adhesión al nuevo sistema de fiscalidad electrónica a partirdel 1 de julio eximirá a los emigrantes que vivan en países fuera de la UE o del Espacio Económico Europeo de la obligación de tener un representante fiscal, según ha informado hoy el Ministerio de Hacienda.

"Los contribuyentes portugueses que vivan fuera de la Unión Europea, Noruega, Islandia o Liechtenstein [Espacio Económico Europeo] podrán adherirse al nuevo sistema en el Portal de Finanzas a partir del 1de julio", dijo el Ministerio de Finanzas en un comunicado.

Con esta normativa, todos los contribuyentes que residan fuera de esos países podrán prescindir de la necesidad de nombrar un representante fiscal, señala la misma información.

En cuanto a los contribuyentes residentes en el Reino Unido, la adhesión al sistema electrónico en el Portal de Finanzas podrá realizarse durante el segundo semestre de 2022.

"Alternativamente, si optan por no adherirse a este sistema, podrán nombrar un representante fiscal hasta el31 de diciembre de 2022, sin ninguna penalización", señala el Ministerio de Hacienda, precisando que la obligación de nombrar un representante fiscal queda suspendida hasta finales de este mes, respecto a los residentes en el Reino Unido.

El nombramiento de un representante fiscal es obligatorio para todos los titulares de un Número de Identificación Fiscal (NIF) que residan en países fuera de la Unión Europea (UE). Debido al Brexit, esto incluye ahora a los emigrantes portugueses que viven en el Reino Unido.

La adhesión a este sistema puede realizarse en el Portal de Finanzas.

Los contribuyentes residentes en el extranjero que no mantengan ninguna relación jurídico-tributaria con el país están ahora exentos de tener que nombrar un representante fiscal en Portugal, ha indicado también el Ministerio.

En una reciente carta difundida sobre la aclaración de los procedimientos relativos a la representación fiscal de los no residentes, a la que tuvo acceso la agencia Lusa, la Autoridad Fiscal y Aduanera (AT) detalla las situaciones en las que el contribuyente está exento de la obligación de nombrar un representante fiscal.

"El ciudadano que, acumulativamente, no tiene domicilio fiscal en Portugal o en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein), no cumple los requisitos legales para la condición de residente fiscal, no está sujeto al impuesto a la luz de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 18 de la LGT y no está sujeto al cumplimiento de obligaciones o pretende ejercer cualquier derecho con la administración tributaria, no está obligado a nombrar un representante fiscal", reza el documento.

"Cuando se dé de alta y atribuya un NIF a un ciudadano nacional o extranjero, en calidad de no residente, con domicilio en un tercer país, es decir, un país que no pertenezca a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE), no es obligatorio nombrar un representante fiscal", continúa.

El documento señala que el nombramiento de un representante fiscal pasa a ser obligatorio, "si, después de que se le atribuya un NIF como no residente y mientras reside en un tercer país, pasa a ser objeto de una relación jurídica tributaria, es decir, si posee un vehículo y/o un inmueble registrado/situado en territorio portugués, celebra un contrato de trabajo en territorio portugués, o ejerce una actividad como autónomo en territorio portugués".

Asimismo, "los ciudadanos que declaren su residencia en un tercer país y que estén sujetos a una relación jurídica fiscal, deberán designar un representante fiscal (persona física o jurídica)", cuando tengan una relación fiscal, es decir, si poseen un vehículo o un inmueble, tienen un contrato de trabajo, o ejercen una actividad por cuenta propia en territorio portugués.

"En estas situaciones, el nombramiento del representante fiscal debe hacerse en un plazo de 15 días a partir del cambio de domicilio a un tercer país", señala el documento.