Publicado en el Diario Oficial de la Unión, el reglamento pretende garantizar que el ocio callejero refuerce "la buena imagen de la ciudad, contribuyendo a la sostenibilidad de la zona para diferentes públicos".
Tras aplazarse su votación tres veces y pasar por tres consultas públicas, el reglamento fue aprobado, por mayoría, por el Ayuntamiento el 1 de noviembre y entró en vigor el 12 de diciembre.
Para actuar en espacios públicos, el animador necesita una licencia, que puede solicitarse mediante un formulario disponible en la página web del ayuntamiento o en la Secretaría Municipal.
La licencia de ocupación sólo puede concederse a cada animador por un período máximo de 15 días consecutivos, y no puede prorrogarse.
Entre la finalización de la licencia y el inicio de la siguiente para la misma "deberá mediar un periodo de carencia de treinta días naturales", y el animador podrá solicitar licencias para otras calles".
"El animador podrá solicitar el número de licencias en una misma solicitud hasta los doce meses siguientes, contados a partir de la fecha de la primera solicitud de licencia".
Hay dos zonas en las que pueden trabajar los artistas: una con mayor presión turística, referida al centro de la ciudad (zona B), y otra con menor presión (zona A), que abarca todas las parroquias a excepción del centro histórico.
En la zona A, los animadores están exentos del pago de tasas, mientras que en la zona B se aplica una reducción del 70% del importe previsto en el cuadro de tasas municipales, que actualmente está fijado en un euro por día.
Los animadores deben mantener una distancia de 150 metros entre sí.
Las presentaciones pueden tener lugar entre las 10:00 y las 22:00 horas, y no están permitidas en las inmediaciones de edificios residenciales entre las 20:00 y las 08:00 horas, cerca de escuelas, unidades sanitarias, a menos de cinco metros de cualquier intersección o pasarela, delante de entradas o escaleras de estaciones de tren, metro y otras.
Avenida dos Aliados, Praça do General Humberto Delgado, Praça D. João I, Largo Amor de Perdição, en la acera frente al Jardim do Palácio de Cristal y a menos de 10 metros de las paradas de autobús, las actividades están prohibidas.
El reglamento permite acciones utilizando amplificación de sonido, siempre y cuando la potencia total del sistema no supere los 50 vatios, ni proyecte más de 75 decibelios a 10 metros.
Los animadores deberán solicitar el uso de amplificadores de sonido al solicitar la licencia de ocupación de espacio público, "con una antelación mínima de 20 días hábiles".
"Corresponderá a los servicios municipales ponerse en contacto con el animador callejero para fijar una fecha de comprobación y validación de los requisitos de los equipos de sonido en un plazo no superior a 20 días hábiles", reza el documento, que añade que se colocará un precinto en los equipos de sonido validados por los servicios.
Si los servicios verifican "la ausencia o violación" del precinto, el ayuntamiento, en primera instancia, advertirá al animador, avanzando, en el caso de una segunda ocurrencia, con un proceso de infracción administrativa, siendo la violación de este artículo castigada con una multa de "200 a 2.000 euros en caso de negligencia y de 400 a 4.000 euros en caso de intencionalidad". También se puede suspender la licencia de 10 a 30 días.
Tal como sugirió el Sindicato de los Trabajadores del Espectáculo, Audiovisual y Músicos (CENA-STE), el reglamento integra una comisión, compuesta por el Concejal de Turismo, partidos de la Asamblea Municipal, Ágora, CENA-STE, Asociación de Comerciantes de Oporto, Asambleas de Parroquias, Policía Municipal y Asociación de Inquilinos y Propietarios de Condominios del Norte de Portugal.