Según la recomendación de la Defensoría del Pueblo, la Seguridad Social no está respetando los deberes de comunicación previa de la devolución de las prestaciones sociales ni de justificación de esta decisión, no se están respetando los límites legales de indemnización y las garantías de defensa de los ciudadanos, por lo que exige una revisión de la ley.
Esta revisión permitiría "corregir un conjunto de prácticas irregulares que han persistido durante muchos años, a pesar de varias advertencias, en el contexto del cobro de prestaciones sociales a cargo de la Seguridad Social" y que "son profundamente lesivas para los derechos de las personas".
La recomendación se ha basado en el análisis de las quejas presentadas por beneficiarios de prestaciones de la Seguridad Social a los que se les ha exigido la devolución de cantidades percibidas hace años o se les han suspendido o reducido prestaciones como el seguro de desempleo, las ayudas familiares o las pensiones, sin haber sido oídos ni informados al respecto, explica la nota.
Según el Defensor del Pueblo, la Seguridad Social "se limita a notificar a los ciudadanos" y "muchas veces después de transcurrido el plazo previsto por la ley para la anulación de actos administrativos con efectos retroactivos", exigiendo la devolución de las cantidades abonadas, pero sin justificar las razones que lo motivan.
"Esta forma de actuar impide conocer lo que está en juego, ejercer el derecho de impugnación o incluso invocar la (frecuente) prescripción de la obligación de restituir", señala la Defensoría.
También hay casos en los que la Seguridad Social "procede a la indemnización automática e inmediata, una vez más sin dar explicaciones y, en consecuencia, sin conceder la oportuna posibilidad de pagar voluntariamente o solicitar fraccionamientos".
La Defensoría cita como ejemplos la "reducción inexplicada" de una pensión concedida en 2023 para compensar una deuda de 2014 y los recortes sin previo aviso de las prestaciones por enfermedad en 2021 y 2022 para compensar deudas de 1997 y 1999.
"En algunos casos de compensación y suspensión de prestaciones también se incumplieron los límites mínimos de subsistencia fijados por la ley, lo que es especialmente grave cuando se trata de prestaciones que constituyen la única fuente de ingresos de los ciudadanos afectados", añade el Defensor del Pueblo, que destaca el "desconocimiento de garantías fundamentales previstas en la Constitución y en el Código de Procedimiento Administrativo".
"La Defensoría subraya que la actuación de la Administración Pública debe estar guiada por criterios de justicia, transparencia y respeto al Estado de Derecho, con especial atención a las situaciones de las personas que dependen de las prestaciones sociales para asegurar su subsistencia", dice también la nota.
En una nota enviada a Lusa, el Ministerio de Trabajo, Solidaridad y Seguridad Social(MTSSS) afirma que "analizará con la debida atención las recomendaciones" del Defensor del Pueblo y que procurará "darles curso", tanto en la adopción de medidas para adaptar los procedimientos a la ley como en la recomendación de una revisión de la misma.
El MTSSS también recuerda que "estaba acometiendo un cambio estructural en los procedimientos para evitar o mitigar los pagos indebidos que están en la raíz del problema detectado por el Defensor del Pueblo, algo que deberá retomar el próximo Gobierno".