El "uso de equipos de sonido y el desarrollo de actividades generadoras de ruido que, en los términos de la ley, puedan causar molestias" pueden acarrear multas de diversa cuantía, desde 200 euros hasta 36.000. Sin embargo, hay muchas otras normas que debe cumplir cuando esté en la playa en Portugal.


NM enumera algunas de las actividades prohibidas, enumeradas a continuación:

  • Juegos de pelota o similares fuera de las zonas destinadas a estos fines;
  • Acampar fuera de los campings;
  • Pesca, en las zonas de baño entre la salida y la puesta del sol;
  • Surf, kitesurf, windsurf y otras actividades deportivas que puedan suponer un peligro para la integridad física de los bañistas, en las zonas reservadas a los bañistas;
  • Realización de actividades que puedan alterar su morfología;
  • Utilización de equipos de sonido y desarrollo de actividades generadoras de ruido que, en los términos previstos en la ley, puedan causar molestias;
  • Realización de acciones o actividades que comprometan el uso público de las playas, salvo las que resulten necesarias por razones medioambientales o de seguridad;
  • La realización de cualquier acción o actividad que pueda poner en peligro la seguridad o la salud de los bañistas o la integridad biofísica del lugar, en particular la destrucción de la vegetación y de las dunas;
  • Recogida de material geológico, especies animales, vegetación y restos arqueológicos, salvo que se integren en actividades científicas debidamente autorizadas;
  • Circulación y acceso a la orilla y estacionamiento de embarcaciones y medios náuticos de recreo y deportivos fuera de los espacios-canales delimitados y zonas demarcadas;
  • Circulación de embarcaciones, patinetes náuticos y motos acuáticas en las zonas delimitadas para otros fines;
  • Sobrevuelo de aeronaves con motor por debajo de los 1.000 pies, con excepción de las destinadas a operaciones de vigilancia y salvamento y otros medios aéreos de deporte y recreo, fuera de los canales de cruce autorizados".


También se prohíben las "actividades económicas":

  • Actividades con fines económicos de recolección de plantas y mariscos fuera de los lugares y periodos estacionales estipulados;
  • Realización de actividades de venta ambulante sin licencia previa;
  • Realización de actividades publicitarias sin licencia previa y fuera de las zonas demarcadas.


Y otras actividades:

  • Circulación y estacionamiento en zonas prohibidas;
  • Circulación y estacionamiento de vehículos a motor fuera de las vías de acceso establecidas y más allá de los límites delimitados de los parques y zonas de estacionamiento, con excepción de los vehículos relacionados con la prevención, el salvamento, el mantenimiento y otros vehículos autorizados;
  • Circulación y permanencia de animales fuera de las zonas autorizadas, excepto perros de asistencia adiestrados o en fase de adiestramiento, debidamente certificados, para acompañar, conducir y asistir a personas con discapacidad;
  • El incumplimiento de las señales informativas establecidas, tales como banderas, carteles, boyas e instrucciones de los socorristas sobre situaciones que puedan poner en peligro la seguridad de terceros;
  • El depósito o abandono de cualquier residuo, objeto de vidrio o material contundente, fuera de los receptáculos adecuados.
  • Hacer fuego