La Directiva 2021/2167 tiene por objeto fomentar el desarrollo de un mercado secundario de préstamos morosos que funcione correctamente, estableciendo normas para la autorización y supervisión de los compradores y gestores de préstamos.
Según el Ejecutivo comunitario, Portugal es uno de los siete Estados miembros -junto a Austria, Bulgaria, España, Finlandia, Hungría y Países Bajos, también citados por el Tribunal de la UE- que no han notificado a Bruselas las medidas nacionales para aplicar la directiva sobre préstamos morosos, que se producen cuando un cliente bancario deja de pagar las cuotas de un préstamo.
La directiva también establece una serie de criterios armonizados que permiten a los gestores de préstamos comercializar créditos morosos a escala transfronteriza.
El plazo para transponer las normas europeas a la legislación nacional finalizó el 29 de diciembre de 2023.