El diploma "prohíbe el matrimonio de menores de edad, con miras a una mayor protección de los derechos de los niños y jóvenes", además de incluir "el matrimonio infantil, precoz o forzado en todas las categorías de peligrosidad de las Comisiones de Protección de la Infancia y la Juventud". La iniciativa fue acordada por la Comisión de Asuntos Constitucionales, Derechos, Libertades y Garantías, con base en los proyectos de ley del BE y del PAN aprobados en términos generales el 31 de enero.
La Asamblea de la República decidió aumentar a 18 años la edad mínima para que un joven pueda contraer matrimonio y eliminó de varios artículos de la legislación las referencias a la emancipación. Actualmente, los jóvenes pueden casarse legalmente a partir de los 16 años, pero en estos casos, hasta los 18, es necesaria la autorización de sus padres o tutores.
Los diputados quieren que esta ley entre en vigor al día siguiente de su publicación y prevea una norma transitoria, que indique que "los matrimonios de mayores de 16 años y menores de 18 legalmente celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, así como la emancipación de menores resultante de los mismos, conservan su validez y, hasta que ambos cónyuges alcancen la mayoría de edad, continúan rigiéndose por las normas modificadas o derogadas por esta ley".
En cuanto a la Ley de Protección de la Infancia y la Juventud en Riesgo, el Parlamento decidió añadir a la lista de supuestos que prevén la intervención cuando los menores sean sometidos a "matrimonio infantil, precoz o forzado, o unión similar, así como a la práctica de actos que tengan por objeto dicha unión, aunque no se lleven a cabo".
La ley establece que "se entiende por matrimonio infantil, precoz o forzado, o unión similar, toda situación en la que un menor de 18 años conviva con otra persona en condiciones análogas a las conyugales, haya sido o no forzado a tal unión, con independencia de su origen cultural, étnico o nacional".