"Como entidad representativa de esta actividad y preocupada por los efectos que esta decisión pueda tener, la AHRESP solicita a la tutela que se reúna urgentemente para discutir este problema con vistas a su resolución", reza una nota difundida por la asociación.

Lo que está en cuestión es una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), publicada el jueves por el diario Público, que concluye que "en el régimen de propiedad horizontal, la indicación en el título constitutivo, de que una determinada fracción se destina a vivienda, debe interpretarse en el sentido de que no se permite realizar alojamiento local (AL)".

La asociación concluye que "no dejará de tener un efecto persuasivo, provocando que futuras decisiones atiendan al entendimiento que ahora se da, que considera que no es posible ejercer la actividad de alojamiento local con un título de vivienda, lo que podría causar un impacto muy negativo e incluso desestabilizar toda una actividad económica".

AHRESP subraya que el régimen jurídico del Alojamiento Local no menciona "específicamente qué título debe considerarse para su ejercicio" y que "muchos trabajan con título de vivienda, ya que, en muchos casos", son "inmuebles destinados a vivienda, y el uso que realmente se hace no difiere del uso de vivienda".

Contactada por Lusa, la secretaria de Estado de Turismo, Comercio y Servicios, Rita Marqués, respondió por escrito que "el Gobierno no se pronuncia sobre las decisiones judiciales ni considera oportuno pronunciarse sobre el impacto de esa decisión concreta".