En la carta, la FPF alerta a Pedro Dias "del impacto que la decisión sobre el fin de la manifestación de interés en la regularización de extranjeros en Portugal puede tener en la inscripción de jugadores profesionales para la próxima temporada".

La FPF recuerda al responsable gubernamental que las ventanas de inscripción "sólo duran doce semanas en verano y cuatro en invierno" y cuestiona la posibilidad "de utilizar un régimen de excepción ya previsto", como se menciona en la letra c) del apartado 1 del artículo 123 de la Ley nº 23/2007, de 4 de julio.

Según la misma fuente, la FPF está intentando recopilar toda la información relativa a los cambios que el nuevo decreto-ley del 3 de junio introducirá en el registro de extranjeros, "para poder informar lo antes posible a los clubes que pretendan traer practicantes extranjeros".

Las nuevas reglas para la inmigración en Portugal entraron en vigor el 3 de junio, en un decreto-ley que modificó la Ley nº 23/2007, de 4 de julio, revocando los procedimientos de permiso de residencia basados en manifestaciones de interés.

Una enmienda de 2017 a la ley de extranjería permitía, a través de una manifestación de interés, la regularización de la estancia en territorio nacional, mediante el ejercicio de una actividad profesional subordinada o independiente, sin un visado válido para tal fin, en virtud de partes de los artículos 88 y 89.

En el decreto-ley ahora publicado, el Gobierno considera que la "posibilidad de regularizar a inmigrantes que no estuvieran en posesión de un visado de residencia consular" era una medida "irreflexiva", que comprometía "los principios asumidos por Portugal y los socios europeos del Espacio Schengen".

Tras la entrada, sería posible entrar en el "régimen general de obtención de permisos de residencia, bastando para ello el registro de manifestaciones de interés y la mera promesa de un contrato de trabajo".

El título, por tanto, ordena la "revocación de los instrumentos de autorización de residencia basados en la mera manifestación de interés, salvaguardando, no obstante, la situación de los ciudadanos extranjeros que ya hayan iniciado procedimientos de autorización de residencia al amparo de dichos instrumentos".