El ejecutivo del Ayuntamiento de Oporto seguirá debatiendo la actual normativa que regula a los artistas callejeros en Oporto, que ahora permite los actos de amplificación de sonido, una de las principales preocupaciones de los artistas callejeros, con una licencia específica contra el ruido. La potencia sonora total del sistema no puede superar los 50 vatios y no puede proyectar sonido a un volumen superior a 75 decibelios (dB) a 10 metros.
La concejala Catarina Santos Cunha escribe en la propuesta que Lusa pudo comprobar que "se decidió permitir la amplificación del sonido hasta cierto límite, atendiendo así a una de las principales demandas de los animadores callejeros, tras consultar a los servicios municipales de medio ambiente y ruido". Además, también se indica que "no se autorizan equipos o sistemas de amplificación que se alimenten de la red eléctrica o generadores". Para que se les conceda permiso para actuar en la vía pública, los animadores deben solicitarlo "con una antelación mínima de 20 días hábiles" y pedir el uso de amplificadores de sonido.
Se colocará un sello en el equipo de sonido validado por los servicios. "Corresponderá a los servicios municipales ponerse en contacto con el animador callejero para programar una fecha de comprobación y validación de los requisitos del equipo de sonido en un plazo no superior a 20 días hábiles", se indica también en la propuesta. El incumplimiento de este artículo se sancionará con una multa de "200 a 2.000 euros en caso de negligencia y de 400 a 4.000 euros en caso de dolo", debiendo el Ayuntamiento apercibir al animador en caso de primera incidencia e incoar un procedimiento de faltas en caso de reincidencia. Si los servicios comprueban "la ausencia o violación" del precinto, otra posibilidad es la suspensión de la licencia de 10 a 30 días.
Los espectáculos están permitidos de 10 de la mañana a 10 de la noche; sin embargo, no pueden tener lugar delante de edificios de viviendas entre las 8 de la tarde y las 8 de la mañana, cerca de escuelas o centros médicos, a menos de cinco metros de cualquier paso de peatones o cruce de calles, ni delante de las entradas o escaleras de trenes, metros u otras estaciones.