"El recurso se considera totalmente infundado, manteniéndose, en su integridad, la condena de la recurrente [TAP] con una multa de 50.000 euros, por la aportación, de forma intencionada, de la infracción administrativa prevista, [...] sustanciada en la vulneración del deber de divulgar información con calidad", reza la sentencia del Tribunal de Defensa de la Competencia fechada el 8 de abril y divulgada esta semana por la CMVM.

En cuestión está la multa impuesta por la CMVM a TAP por considerar que facilitó información "no veraz" sobre la salida de la ex administradora Alexandra Reis.

"La información divulgada por TAP en el comunicado de 4 de febrero de 2022 no era veraz, por ser incoherente con la realidad, al no mencionar el acuerdo celebrado entre TAP y Alexandra Reis y la voluntad de ambas de poner fin a las relaciones contractuales existentes, tras un proceso de negociación iniciado por TAP y no ser clara, ya que el uso de la expresión 'renuncia' corresponde a un término equívoco, que no permitía a los destinatarios de la información conocer inmediatamente la realidad, a saber, la existencia de un acuerdo firmado entre TAP y Alexandra Reis", reza la nota publicada por la CMVM, el 29 de noviembre.

Este caso se hizo público en un momento en que Alexandra Reis ya era Secretaria de Estado del Tesoro en el equipo del Ministro Fernando Medina y dio lugar a la creación de una comisión de investigación parlamentaria.

La CMVM consideró que la conducta de TAP vulneró "intencionadamente, el deber de divulgar información de calidad", lo que constituye una falta muy grave, sancionable con una multa de entre 25.000 y 5.000.000 de euros.