Según la Autoridad Fiscal y Aduanera(AT), el concepto de entidad previsto en el artículo del Código IMI que contempla tipos impositivos incrementados [artículo 112.º] "integra, entre otras, a las personas físicas domiciliadas en un territorio con un régimen fiscal privilegiado".

El Código IMI prevé que se aplique un tipo incrementado del 7,5% de este impuesto a los inmuebles propiedad de contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en un país, territorio o región sometidos a un régimen fiscal más favorable o que sean propiedad de una "entidad controlada o dominada, directa o indirectamente, por una entidad que tenga su domicilio fiscal en un país, territorio o región sometidos a un régimen fiscal más favorable".

El mismo artículo excluye expresamente de este incremento del tipo a los inmuebles que sean propiedad de personas físicas. Pero el conjunto de preguntas que varios contribuyentes formularon a la AT pretendía entender si esta exclusión se aplica cuando el inmueble es propiedad de una entidad no residente en un paraíso fiscal pero que está o va a estar controlada por una persona física residente en uno de esos territorios.

Aunque son varias las situaciones planteadas en las solicitudes de información vinculante de la AT, la conclusión de las autoridades fiscales es similar y siempre en el sentido de que se aplicará el tipo incrementado del IMI.