BPI, BCP y Caixa Geral de Depósitos(CGD), que son los destinatarios del caso, ya han respondido a la decisión y niegan haberse puesto de acuerdo sobre precios y estrategias en el negocio del crédito -en particular en los préstamos para la adquisición de vivienda-.
El TJUE considera que un intercambio aislado de información entre competidores "puede constituir una restricción de la competencia" y que "basta con que dicho intercambio constituya una forma de coordinación que, por su propia naturaleza, sea necesariamente (...) perjudicial para el correcto y normal funcionamiento de la competencia".
Además, identifica las "intenciones de cambiar los márgenes en el futuro como una de las informaciones intercambiadas y que "tal intercambio sólo podía tener por objeto falsear la competencia".
El asunto en cuestión es el intercambio de información relativa a los mercados hipotecario, de crédito al consumo y de crédito a empresas, que "se refería a determinadas condiciones actuales y futuras aplicables a las transacciones, a saber, los diferenciales y las variables de riesgo, así como los valores de producción individuales de los participantes en este intercambio", según el comunicado del TJUE.
En respuesta a la sentencia, el BCP aclaró que el proceso bancario no dio lugar a la acusación de cártel y garantizó que no se probó la intención de perjudicar a los clientes.
"Me gustaría destacar que, contrariamente a lo que se escribe en los periódicos, no hubo ninguna acusación de cártel, ni se juzgó ninguna cuestión de cártel en relación con este proceso", dijo el consejero delegado del BCP, Miguel Maya.