Sin embargo, la resolución del contrato y el pago de la indemnización "deben estar respaldados por un acuerdo escrito entre las partes, así como por un documento de liquidación que, sin lugar a dudas, permita identificar el valor" de la indemnización, advierte Hacienda.
La cuestión fue planteada por un propietario que tiene un contrato de arrendamiento anterior a 1990, y que no puede pasar al Nuevo Régimen de Arrendamientos Urbanos (NRAU) bien porque el inquilino tiene más de 65 años o porque sus ingresos son muy bajos, según un informe de ECO.
El propietario incluso intentó vender la casa con el inquilino, pero no lo consiguió. Por ello, "se planteó llegar a un acuerdo con el inquilino para que renuncie a su posición contractual a cambio del pago de una indemnización".
Por lo tanto, "se cuestiona si cualquier indemnización al inquilino como forma de rescindir el contrato puede ser considerada como una carga en el ámbito de la categoría G, en los términos del artículo 51, párrafo 1, apartado a) del Código del IRS". En otras palabras, el contribuyente en cuestión pregunta si dicho gasto puede ser deducible del Impuesto a la Renta a pagar por las ganancias de capital generadas por la venta del inmueble.
La instrucción de Hacienda comienza aclarando que, "a raíz de las modificaciones introducidas al Código del SRI" por la reforma de 2014 a la tributación personal, Ley N° 82-E/2014, de 31 de diciembre, el artículo 51 ahora toma en cuenta lo siguiente: "Para la determinación de las ganancias de capital sujetas al impuesto, el valor de adquisición se incrementará con los costos de [...] compensación pagada demostrablemente por la renuncia onerosa de posiciones contractuales u otros derechos inherentes a los contratos relacionados con dichos activos".
El proyecto de reforma de Hacienda de 2014 justificó la ampliación de la deducción a las indemnizaciones pagadas a los inquilinos por incumplimiento contractual del arrendador, al considerar que el régimen anterior era "injustificadamente restrictivo en cuanto a los gastos subvencionables a efectos de la determinación de estas ganancias patrimoniales", cuando "excluye la deducibilidad de los gastos efectiva y necesariamente realizados para su obtención".
"Con el fin de asegurar una tributación más justa, que atienda a la capacidad contributiva real, se entiende que debe ampliarse el abanico de gastos a considerar en la determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales, incluyendo las indemnizaciones acreditadamente satisfechas por la renuncia onerosa a posiciones contractuales u otros derechos relativos a bienes inmuebles", según la alegación presentada en el ámbito del proyecto de reforma del IRPF.
Así, "siempre que la indemnización, por resolución del contrato de arrendamiento, se abone de forma demostrable al arrendatario/arrendatario, podrá considerarse apta" para deducirse del impuesto a pagar por la ganancia patrimonial generada por la venta del inmueble, concluye el TA.
No obstante, para ello, "el pago de dicha indemnización deberá estar soportado por un acuerdo escrito entre las partes, así como por un documento de liquidación que, sin lugar a dudas, permita identificar el importe de la misma, los intervinientes en la operación y el inmueble de que se trate y deberá registrarse en el Anexo G, en el campo gastos y cargas, de la declaración del Modelo 3 del SII, correspondiente al ejercicio de la venta del inmueble", según Hacienda.